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10 novedades del nuevo real decreto de traslado de residuos.

23/06/2020

martes 23 de junio, 2020

Con este real decreto, se mejora la trazabilidad y control de los residuos desde su lugar de origen hasta su destino final.

El 2 de junio el Consejo de Ministros aprobó un real decreto que incrementa el control de los traslados de residuos desde su lugar de origen hasta su destino final. Su principal objetivo es precisar algunos aspectos del procedimiento de traslado de residuos establecido en el Real Decreto 180/2015 y garantizar la coherencia con el Reglamento comunitario.  El texto final del nuevo Real Decreto todavía no ha sido publicado en el BOE, pero desde el MITECO ya adelantan algunas de las principales novedades:

 

  1. No se consideran traslado de residuos (1) los transportes de residuos de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación ni (2) los traslados de residuos en los procesos de logística inversa.

  2. Por regla general el operador será el productor de los residuos, pero también puede ser otra figura de las enumeradas en la norma, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la definición de “operador de traslado”. Si el operador es un agente o un negociante, debe haber sido autorizado por el productor de residuos. 

  3. El contrato de tratamiento (CT) incluirá las instalaciones de origen y destino, la cantidad estimada de residuos a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, las operaciones de tratamiento posteriores cuando el destino sea una operación intermedia, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.

  4. El documento de identificación (DI) se remitirá al inicio del traslado, permitiendo a las Comunidades Autónomas conocer cuándo va a tener lugar el traslado de residuos. El MITECO considera que este dato es de especial importancia cuando el traslado se realiza bajo una notificación general válida varios años.

  5. En los traslados no sometidos a notificación previa, se armoniza en todo el territorio del Estado el contenido del documento de identificación.

  6. Se limitan los almacenamientos sucesivos para evitar que se pierda la trazabilidad del proceso.

  7. Se simplifica el régimen aplicable a los traslados de residuos de competencia municipal, aclarando en quién recae la responsabilidad de notificación y exigiendo un documento de identificación de validez anual para los traslados que no requieren notificación previa, y con validez trimestral para los que sí la requieran.

  8. Para los traslados de residuos de competencia municipal que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recae sobre la entidad local o la empresa gestora del servicio si esta cuenta con la autorización de la entidad local. 

  9. Se incluyen procedimientos electrónicos en el traslado de residuos, que se realizará a través del Sistema de Información de Residuos (eSIR) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se traducirá en una mayor trazabilidad y control de la gestión de residuos.

  10. Dentro de eSIR se creará un repositorio con las notificaciones previas y los documentos de identificación asociados, que permitirá el análisis de movimiento de residuos dentro del estado, y facilitará labores de control e inspección.

Vía: gestoresderesiduos.org

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