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El equipo de gobierno de Puerto Real seguirá imputado en el caso de los aceites usados

El equipo de gobierno de Puerto Real seguirá imputado en el caso de los aceites usados

lunes 8 de junio, 2015

Aceite usado de cocina en Puerto Real

Imputados en Puerto Real. Foto: PuertoRealHoy.es

08/06/2015. Los miembros del Equipo de Gobierno del Partido Andalucista, Maribel Peinado -alcaldesa ...

08/06/2015.

Los miembros del Equipo de Gobierno del Partido Andalucista, Maribel Peinado -alcaldesa en funciones-, Juan Carlos Martínez, José Antonio Ayuso, Beatriz Parrado, y el técnico del Área de Medio Ambiente, José María Córdoba, continuarán como imputados en el Caso de los Aceites Usados de Cocina denunciado por GEREGRAS. Los Secretarios, Emilio Del Río y Antonio Aragón, quedan desimputados. 

Pese a estar en plena Feria 2015, la actividad no ha cesado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Puerto Real. De hecho, en los últimos días hemos podido conocer un nuevo auto por parte de la Jueza Magistrada que instruye el Caso de los Aceites Usados de Cocina denunciado por la Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Aceite y Grasas Comestibles (Geregras). Tras la declaración de Chelo Catalán, representante de Madre Coraje en Puerto Real, por el Caso de los Aceites Usados, ya conocíamos que su instrucción estaba prácticamente concluida y estábamos a la espera de un nuevo auto que indicara por dónde seguiría el caso.

A ese auto ha tenido acceso Puerto Real Hoy, y en él puede leerse, en su Parte Dispositiva, que la Jueza Magistrada acuerda que “continúe la causa, por el tramite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO establecido en el Capítulo IV, Título II, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra los imputados, Dª. María Isabel Peinado Pérez, Dª. Beatriz Parrado Soto, D. Juan Carlos Martínez López, D. José A. Ayuso Marente y D. José Mª Córdoba Pérez, por su presunta participación en los delitos referenciados en los antecedentes de esta resolución, previstos y sancionados en los arts. 404 del C.P., Penal”.

Un auto, de cinco folios, que describe perfectamente, en los antecedentes del hecho, todo lo expuesto por los imputados sobre el Caso de los Aceites Usados, desde el momento de la firma del convenio entre el Ayuntamiento de Puerto Real y BioUniversal SL hasta la firma de la adenda a dicho convenio entre las dos partes, por el cual “ampliaba la recogida de aceites vegetales usados a la totalidad de los procedentes de los establecimientos comerciales, instituciones y Hostelería de esta Ciudad de Puerto Real, otorgando a la empresa BioUniversal SL, con carácter exclusivo la recogida de todos los aceites usados del Municipio”.

Otra de las cuestiones que se detallan en los antecedentes del hecho, es la misiva enviada por parte de la alcaldesa de la localidad, Maribel Peinado, y la Concejala de Medio Ambiente, Beatriz Parrado, a los distintos comercios de Puerto Real, “con la finalidad de que los aceites usados no fueran entregados ni recogidos por otra/s empresa/s distintas a BioUniversal SL, y de las que hasta ese momento se encargaban de la recogida otras que existían en el Municipio tales como “Madre Coraje” y “Verdegras SL”, y que ello era conocido por el Ayuntamiento y además así se lo hicieron saber los comerciantes de la zona ante el descontento general que esta exclusividad les suponía“.

También sigue la imputación en la causa para Juan Carlos Martínez, concejal de Urbanismo; José Antonio Ayuso, Concejal de Seguridad Ciudadana, y para el técnico del Área de Medio Ambiente, José María Córdoba. Tanto a Juan Carlos Martínez y a José Antonio Ayuso siguen imputados, según el auto, por llevar la el convenio y la adenda a la Junta de Gobierno Local y al Pleno del Ayuntamiento, sometiéndolo a votación por urgencia, “sin que conste, tras el estudio de la documentación unida a autos, que exista justificación/informe necesario de tal urgencia” por parte de los mismos. De hecho, los distintos secretarios generales, Eduardo Muriel, Emilio Del Río y Antonio Aragón, declararon que no existía ni informe ni justificación para el trámite de la urgencia.

Por otra parte, el auto también concluye que “existe una falta total de informes técnicos favorables para la aprobación del Convenio y adenda, tales como el del jefe de intervención de los servicios jurídicos entre otros, falta la publicación para licitar esta actuación de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público”. De hecho, en su tercera disposición, el auto “se deriva indiciariamente que la aprobación y ejecución del Convenio y Adenda aprobado/s por Decreto de la Alcaldía no se ajusta a lo reclamado conforme a la legalidad prevista en la Ley 2/2000 de Contratos de las Administraciones públicas ante la inexistencia de expediente, la omisión de concurso y sin justificarse la adjudicación directa y con exclusividad y la falta subsidiaria consulta previa a otras empresas”.

Todo estos antecedentes podrían ser calificados, según los razonamientos jurídicos, como constitutivos de delito previstos en el Artículo 404 del Código Penal, en relación a los artículos 103 y 106 de la Constitución Española. En dicho artículo 404 del CP se dice que “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años“.

Por su parte el Artículo 103 de la CE afirma que:

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Mientras que el 106 de la CE se refiere a:

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

En cuanto al auto, la Jueza Magistrada señala que es la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de reforma ante el mismo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Puerto Real en un plazo de tres días.

Los Secretarios, desimputados

La otra noticia destacable del auto es la desimputación de los dos Secretarios Generales del Ayuntamiento de Puerto Real, Emilio del Río y Antonio Aragón. Ambos, tras sus declaraciones, han sido desimputados, ya que sus nombres no aparecen en el auto.

Fuente: PuertoRealHoy.es

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