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Los tribunales vuelven a ratificar que no existe obligación de cumplir con el sistema implantado por Lipasam de recogida selectiva municipal de aceite usado a los establecimientos de hostelería, restauración y catering de Sevilla.

Los tribunales vuelven a ratificar que no existe obligación de cumplir con el sistema implantado por Lipasam de recogida selectiva municipal de aceite usado a los establecimientos de hostelería, restauración y catering de Sevilla.

jueves 30 de junio, 2016

30/06/2016. El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, ha declarado la inadmisión a trám...

30/06/2016.

El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, ha declarado la inadmisión a trámite del Recurso de Casación interpuesto por Biouniversal, por defecto de forma, contra la sentencia de 30 de junio de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por la que se anula la clásula 6.2 del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas para la contratación del servicio de recogida selectiva de aceites vegetales usados, municipales, domésticos, no peligrosos, objeto del Expediente 59/13 y se ratifica la sentencia del TSJA en cuanto a que no existe obligación del sistema implantado por Lipasam de recogida selectiva municipal a los establecimientos de hostelería, restauración y catering (canal HORECA).
  
Dicha resolución es firme, por lo que no cabe recurso ordinario alguno, y se condena en costas a la empresa adjudicataria de Lipasam, que es la parte recurrente, Biouniversal.
 
Ahora la pelota está en el tejado del Ilmo. Sr. Alcalde de Sevilla, Sr. Juan Espadas, que según reunión con el sector el pasado 26 de noviembre, precisaba una sentencia firme, que ya tiene encima de la mesa, por lo que tendrá que hacerla cumplir.

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