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Principales novedades del RD 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos.

18/11/2020

miércoles 18 de noviembre, 2020

El RD 553/2020, que entró en vigor el pasado 1 de julio, mantiene, en general, las obligaciones que ya imponía el RD 180/2015, pero añade, además, una serie de novedades.

El sector residuos en su conjunto está en constante cambio, pero en la última década estos cambios se han acelerado de forma notable. Muchos de ellos se producen por la innovación en procesos, otros por el mercado global y otros son derivados de modificaciones en la normativa. Si en un contexto más normalizado ya no resulta sencillo estar al tanto de todas las nuevas disposiciones que afectan a la actividad de traslado y gestión de residuos, la situación de este año 2020 en la que predomina el impacto de la pandemia, hace de esta tarea algo realmente complicado.

 

Así, nos encontramos, entre otras normas, con el RD 451/2020, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas; el RD 646/2020, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, o el RD 731/2020, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. Además, también se han establecido los criterios para determinar el fin de condición de residuos para el papel y cartón recuperado (Orden TED/426/2020) y están ya en marcha varios procedimientos de participación pública para otras disposiciones como el Anteproyecto de la nueva Ley de Residuos, la modificación del RD 106/2008, de pilas y acumuladores, y del RD 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), el proyecto para modificar el RD 20/2017, de vehículos al final de su vida útil, o el proyecto de Orden Ministerial para definir los criterios de fin de condición de residuos de algunos plásticos. Con estos ejemplos, que recogen solo una pequeña parte de las normas a nivel nacional, se puede intuir que, a pesar de la crisis sanitaria, la velocidad a la que debe adaptarse el sector no disminuye.

 

Cabe destacar, entre todo el panorama normativo, una norma que afecta a la mayoría de los actores implicados en el traslado y gestión de residuos: el Real Decreto 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Aunque con esta norma siguen vigentes algunos artículos del RD 833/1988, sí se deroga el RD 180/2015, con el que hemos convivido los cinco últimos años y cuya adopción ha sido muy diferente en los distintos territorios.

 

El RD 553/2020, que entró en vigor el pasado 1 de julio, mantiene, en general, las obligaciones que ya imponía el RD 180/2015, pero añade, además, una serie de novedades. En este artículo se detallan algunas de las más destacadas.

 

El texto aclara, por ejemplo, qué tipos de traslados no se consideran traslados de residuos y, por lo tanto, no están sujetos a esta norma. Se citan tres casos:

 

  • El traslado de los residuos que produce una empresa de mantenimiento desde el lugar en el que los produce hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos derivados de su propia actividad.

Según se ha podido comprobar en estos primeros meses de aplicación, este punto genera algunas controversias. Por un lado muchas empresas están a favor de esta excepción porque evita una parte muy elevada de trámites. Hay actividades de mantenimiento que se realizan en puntos geográficos complicados, como carreteras o tendido eléctrico, para las que es complicado identificar el “centro de origen” y además en muchas actividades de mantenimiento se genera muy poca cantidad de residuo (por ejemplo, 1 kg de trapos contaminados). Por otro lado, algunos gestores consideran que esta exención es un agravio comparativo, ya que si un gestor va a retirar esos mismos residuos al mismo punto de origen, pero no en el marco de una actividad de mantenimiento, deberá obtener autorización para el transporte y almacenamiento de esos residuos y deberá disponer de los correspondientes documentos de traslado.

 

  • El traslado en el marco de la logística inversa. Hasta ahora se había visto esta excepción en el ámbito de los RAEE, pero en esta norma se asume de forma general.

Esto también provoca cierto malestar en algunos sectores por las mismas razones. Si es un gestor el que retira ese residuo en el mismo punto de origen sí es considerado traslado de residuos, y se somete, por lo tanto, a las obligaciones de esta norma.

 

  • El traslado de residuos que hacen los particulares.

El RD 553 aclara también una de las dudas que más se repiten en los últimos años: ¿Quién debe figurar como productor en los traslados de residuos de construcción y demolición (RCD)? La norma aclara que actuará como productor inicial el poseedor que define el Real Decreto 105/2008 y que habitualmente se traduce en el constructor o subcontratas. Este es un tema relevante, pues el volumen de RCD es muy elevado. Según datos del INE, en 2017 los residuos de construcción supusieron más de 26% de todos los residuos contabilizados.

 

También se producen cambios en la figura del operador de traslado. Se matiza la definición y el orden de selección del operador, aunque se sigue reforzando la idea de que, en primer lugar, el operador del traslado debe ser el productor. También se destaca que un agente o negociante sólo podrá ejercer como operador si le han autorizado por escrito. Además, se introduce expresamente la aclaración de que en caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento. Además, ahora el operador debe entregar de forma inmediata una copia del Documento de Identificación (DI) al productor o poseedor y deja de ser viable, por lo tanto, la posibilidad de entregar una declaración.

 

Como novedad, el sistema de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca. Este matiz es importante porque es sobre el operador sobre el que recae la obligación de notificar.

 

Plataforma electrónica eSIR 

Uno de los puntos clave de la norma es la definición y obligatoriedad de uso del nuevo Sistema de Información de Residuos: la plataforma eSIR. Esta nueva plataforma del Ministerio incluirá tres partes: 

 

  1. El Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR), que deberá ser un registro único y actualizado a nivel estatal en donde figuren todos los productores, gestores, transportistas, agentes y negociantes inscritos; 
  2. El repositorio de traslados (donde se guardarán todas las Notificaciones de Traslado y Documentos de Identificación); 
  3. El repositorio de memorias anuales de gestores de residuos (aunque del procedimiento de esta última parte no se ofrece información).

Las implicaciones de la puesta en marcha de la plataforma eSIR van más allá de las dificultades habituales del uso de una nueva herramienta, ya que se vuelve indispensable para la realización de cualquier traslado sometido a notificación previa (NT). Será de vital importancia la actualización constante de los datos de todas las CC. AA. para mantener la consistencia del RPGR.

 

Cambios en la documentación normativa

En cuanto a los documentos, se producen cambios en los tres tipos de documentos: Contratos de Tratamiento (CT), Notificaciones de Traslado (NT) y Documentos de Identificación (DI).

 

El Contrato de Tratamiento se sigue estableciendo entre operador y gestor por regla general, pero en el contenido se obliga a identificar concretamente la instalación de origen y de destino, así como las condiciones de aceptación del residuo.

 

El cambio más relevante en el contenido de las NT ocurre en aquellos traslados de residuos destinados a una operación de tratamiento intermedia. Con la entrada en vigor del RD 553/2020 no se permiten más de dos almacenamientos sucesivos y es necesario documentar en cada NT la cadena hasta el destino final. Así, cuando los residuos se destinen a una instalación de tratamiento intermedio (que por ahora son las operaciones R12, D13 y D14), en la NT deberá constar la instalación de valorización o eliminación a la que irá después. Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento R13 o D15, en la NT deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente. Queda por ver todavía cómo se llevará a cabo en la práctica este cambio y cómo se incorporará esta validación en las distintas herramientas de las CC.AA.

 

Las NT han de generarse con 10 días de antelación y desafortunadamente no se indica si son días hábiles o naturales. Algunas CC.AA. ya han anunciado que considerarán días hábiles, con las dificultades que eso conlleva en traslados entre distintos territorios. Se contempla expresamente el plazo de 2 días para las NT en casos de fuerza mayor (accidentes, emergencias, etc.), aunque esto también ha generado cierta confusión, pues no se aclara cómo debe indicarse que se trata de fuerza mayor ni qué tipo de accidentes o emergencias pueden esperar dos días para retirar los residuos.

 

La entrada en vigor de eSIR tiene impacto en el procedimiento de generación de las Notificaciones de Traslado. La norma indica el siguiente flujo: el operador de traslado debe remitir a la C. A. de origen la NT al menos 10 días antes de que se vaya a llevar a cabo el traslado. La comunidad de origen remitirá la NT a eSIR, que la validará contra el Registro de Producción y Gestión de Residuos y a su vez la remitirá a la C. A. de destino. Una vez validada contra el Registro, la comunidad de origen entregará un acuse de recibo al operador. En caso de oposición al traslado, la C.A. que se oponga notificará directamente al operador y, a través de eSIR, notificará a la otra comunidad autónoma.

 

En cuanto a los Documentos de Identificación (DI) cabe destacar que el texto admite expresamente el formato digital, cuestión que el sector ha acogido de forma muy positiva. Además, se elimina la posibilidad de documentar un traslado de residuos con un albarán u otro documento alternativo y el texto define en su Anexo III el contenido mínimo del DI para los casos en los que el traslado no está sometido a Notificación.

 

El impacto de la puesta en marcha de eSIR en el caso de los DI que reflejan traslados sometidos a NT es enorme y puede cambiar incluso algunas relaciones comerciales. El flujo que define la norma es el siguiente: el operador cumplimenta el DI antes del traslado. Si el traslado está sometido a NT, debe enviar el DI antes del traslado a la C. A. de origen, que a su vez, lo enviará a eSIR. La plataforma eSIR lo enviará a la C.A. de destino y también al gestor (aunque no se aclara cómo). Una vez que el traslado se realiza, si está sometido a NT, el gestor debe remitir el DI a la comunidad de destino en el plazo de 30 días y esta, a su vez, lo remitirá a eSIR. La plataforma eSIR enviará copia del DI completo a la C. A. de origen y copia PDF con un Código Seguro de Verificación (CSV) al gestor de destino. Una vez recibido, el gestor debe enviar el PDF con el CSV al operador del traslado. Este Documento de Identificación completo recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento.

 

El envío del DI antes del traslado supone un cambio más grande de lo que podría parecer, pues además de aumentar los trámites administrativos, la realización de un traslado de residuos se vuelve dependiente de las plataformas de las CC.AA. y/o de la plataforma eSIR.

 

Finalmente también merece mención el caso de los residuos municipales, para los que se aclara que el operador de traslado debe ser la entidad local, o bien, autorizar por escrito a la entidad que presta el servicio de recogida. En este ámbito se indica que si el traslado no requiere NT, podrá generarse un DI con validez trimestral, y si el traslado requiere NT, el DI tendrá como máximo una validez mensual por vehículo. Cabe destacar en este punto que, con estas nuevas restricciones, las empresas dedicadas a la retirada y gestión de residuos en el ámbito municipal se plantean el uso de DI diarios o por traslado, de manera que, aunque se genere más documentación, el proceso sea más automatizable y menos propenso a errores.

 

La norma indica que en el plazo de un año todos estos trámites deben realizarse por vía telemática y las CC.AA. podrán optar por usar sus plataformas o la del Ministerio. Así pues, entre este Real Decreto y el cambio que se espera en la Ley de Residuos cabe pensar que debemos prepararnos para cambios a nivel operativo en los próximos meses. 

 

Para todo ello será determinante la gestión del cambio y los planes de comunicación y formación que pongan en marcha Ministerio y comunidades autónomas, así como la creación de instrumentos e incentivos que contribuyan a simplificar y aligerar la carga y también a conseguir una adaptación rápida y homogénea.

 

El sector de la gestión de residuos es una pieza clave para avanzar hacia una sociedad más circular. Esperemos que en esta ocasión el camino sea más afable y que no se vuelva a caer en un inacabable período transitorio como el del RD 180.

 

Fuente: gestoresderesiduos.org

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