Se considera ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos
Se considera ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos
viernes 2 de febrero, 2024
El gravamen, que estuvo vigente entre 2013 y 2018, podría menoscabar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo aún más y comprometiendo la libre circulación de mercancía
El tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) vigente en España entre 2013 y 2018 era contrario a la directiva comunitaria de fiscalidad sobre productos energéticos y, por lo tanto, ilegal, según ha dictaminado el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Athanasios Rantos.
En su opinión -que no es vinculante de cara a la futura sentencia pero habitualmente suele marcar la dirección del fallo- el letrado justifica que la directiva "se opone a que los Estados miembros establezcan un tipo impositivo diferenciado regional del impuesto sobre hidrocarburos que conlleve la aplicación de un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso, fuera de los casos previstos de manera exhaustiva por ella".
La directiva permite diferencias entre tipos, exenciones y reducciones a los impuestos especiales. No obstante, Rantos argumenta que "la aplicación de tipos diferenciados en función de las distintas regiones de un mismo Estado miembro no entra, en principio, en los supuestos previstos" dentro del "margen de discrecionalidad" que conceden las leyes.
"Reconocer a cada Estado miembro la posibilidad de aplicar en su territorio nacional y en sus diferentes regiones tipos diferenciados, aunque estos respeten los tipos mínimos, sin elemento reglado o mecanismo de control, podría menoscabar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo aún más y comprometiendo la libre circulación de mercancías, sin que pueda excluirse un riesgo añadido de fraude fiscal", advierte del dictamen.
El abogado general de la UE destaca que, "contrariamente a lo que sostiene el Gobierno español", la normativa europea no otorga a los países "libertad absoluta" para fijar unos tipos diferenciados "amparándose únicamente en que el tipo en cuestión sea en todo caso superior al tipo mínimo establecido".
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Fuente: larazon.es
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